Reglamento del Detective Privado

Según el artículo 19 de la ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada y su desarrollo en el R.D. 2364/1994, el detective privado, a solicitud de las personas físicas o jurídicas, se encargará:

  • De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y en general a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
  • De la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal.
  • De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos, así como en grandes superficies comerciales y locales públicos de gran concurrencia (artículo 19.1 de la L.S.P.).

El detetive privado está obligado a guardar riguroso secreto sobre las investigaciones que realice y no podrá facilitar datos sobre estas, más que a las personas que se las encomienden y a los órganos judiciales y policiales competentes para el ejercicio de sus funciones (artículo 103).

Jurisprudencia

La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 265, Ley 1/2000, de 7 de enero) otorga una relevante importancia a las pruebas e informes emitidos por Detectives.

El tribunal supremo define al detective Privado como testigo privilegiado en todo procedimiento judicial, siendo un medio de prueba dotado de exclusividad.